Una forma de clasificar las actividades de montaña es por la altitud a la que se llevan a cabo. Atendiendo a este parámetro, podemos distinguir entre las actividades de baja montaña (realizadas entre 0 y 1.000 metros de altitud), media montaña (entre 1.000 y 2.000 metros), alta montaña (entre 2.000 y 5.500 metros) y altitud extrema (5.500-8.848 metros).
En este post nos centramos en las de alta montaña para darte a conocer cuáles son las medidas de seguridad requeridas, la preparación que necesitan los guías para desempeñarlas y la cobertura de los seguros correspondientes para hacer frente a los riesgos que se asumen con su realización.
¿Qué se entiende por alta montaña?
Aparte de la distinción por los metros de altura que hemos citado antes, no existe una definición única para definir lo que es la alta montaña. En general, las actividades de alta montaña suelen desarrollarse en condiciones atmosféricas de nieve y hielo, con una temperatura y una presión atmosférica bajas, y una alta radiación ultravioleta, por encima de la cual la vida animal es precaria y la vida vegetal perenne no es posible. Mientras que en la zona entre los dos trópicos la altitud en la que se dan estas condiciones es mayor, al norte y al sur de ellos este límite se encuentra a alturas menores.
¿Por qué la alta montaña requiere tomar medidas de seguridad especiales?
La alta montaña suma a los riesgos habituales de la escalada y el montañismo el hecho de que se realiza sobre superficies con presencia de hielo o nieve permanente y en condiciones atmosféricas especialmente exigentes. La baja presión puede ocasionar una serie de trastornos conocidos como “mal de altura” o “mal de montaña”, producidos por un descenso del nivel de oxígeno en sangre; los síntomas pueden presentarse en forma de náuseas y vómitos, dolores de cabeza, falta de apetito o agotamiento físico, entre otros. Y eso no es todo, la mayor radiación ultravioleta también puede dar lugar a quemaduras de distintos grados en el caso de que no se tomen las medidas preventivas apropiadas.
¿Quiénes son los profesionales acreditados para trabajar en este sector?
Los profesionales con la capacitación para la alta montaña son el Técnico Deportivo de Alta Montaña (formación de segundo nivel) y el Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña/Guía de Alta Montaña (formación de tercer nivel). El RD 318/2000 y la Orden ECI/858/2005 son las normas estatales que rigen la formación de Técnicos Deportivos en Montaña y Guías de Montaña.
Con su capacitación pueden guiar tanto a deportistas como a equipos en ascensiones en este tipo de terreno, y están habilitados para elaborar y trazar itinerarios sobre los mapas con independencia de las condiciones del terreno y de visibilidad. Asimismo, están acreditados para la docencia.
La importancia de los seguros en la alta montaña
La escalada en alta montaña es una de las actividades deportivas de mayor riesgo que existen, por lo tanto debe ser guiada por los profesionales que tengan los conocimientos adecuados. Los seguros de accidente y rescate con los que cuentes en tu empresa también juegan un papel fundamental, puesto que el coste de un accidente en un lugar remoto y el rescate en la alta montaña es muy elevado.
Los dos seguros básicos y obligatorios que debes tener contratados son el Seguro de Accidentes (SA) y el Seguro de Responsabilidad Civil (SRC):
- El Seguro de Accidentes es el encargado de cubrir los daños o perjuicios que puedan sufrir los escaladores, como consecuencia de un accidente, así como los gastos sanitarios y los derivados de un rescates, y las indemnizaciones en caso de muerte o invalidez.
- El Seguro de Responsabilidad Civil es el encargado de cubrir los daños que tanto el propio organizador como los participantes puedan provocar en terceras personas a causa de la actividad deportiva, lo que, por ejemplo, incluye la negligencia.
Mientras que el SA ofrece cobertura sobre los daños directos del alpinista y los costes de la atención sanitaria, el SRC protege el patrimonio del propietario de la empresa asegurada y de los participantes asegurados, en el caso de una reclamación por negligencia que haya dado lugar a daños a un tercero, cubriendo el pago de la indemnización que corresponda.