¿Encontraste complicado determinar la actividad económica de tu empresa de turismo activo? Las dudas y confusiones en el momento de marcar un epígrafe u otro son bastante habituales, puesto que, al tratarse de una actividad relativamente nueva, el turismo como actividad económica no tiene un IAE (ni CNAE) específico con todo lo que eso supone.
El IAE y el CNAE en la regulación laboral
Tu compañía de turismo activo como actividad económica no tiene las mismas obligaciones tributarias que le corresponderían si se tratase de una empresa dedicada a otro tipo de actividades. Y, dentro de las empresas de deportes de aventura, en función de las actividades que se oferten, habrá que escoger diferentes epígrafes del IAE. Algunos de los que puedes tener que marcar son:
- 2.882 Guías de turismo (IAE) Profesionales.
- 1.999 Alquiler de artículos deportivos y de ocio.
- 1.967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
- 1.755 Agencias de viaje (cuando hacen paquetes turísticos).
Para alinearte con los requisitos de la regulación laboral, debes tener en cuenta que no es lo mismo IAE que CNAE. Este último acrónimo hace referencia a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que se ocupa de la elaboración de estudios estadísticos que ayudan a la clasificación de las empresas y organizaciones, atendiendo a criterios diversos.
En Europa, se ha determinado que las empresas de turismo activo como actividad económica queden incluidas en el código 93.2 (Actividades recreativas y de entretenimiento) y, dentro de éste, en su apartado 9, donde se agrupan “otras actividades recreativas y de entretenimiento”.
Epígrafes más usados por las entidades de turismo activo
Si tienes que registrarte en el CNAE, puede serte de utilidad conocer el significado de algunos de los epígrafes que más probablemente vayas a tener que marcar:
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- 7721 Alquiler de artículos deportivos y de ocio.
- 85.51 Educación deportiva y recreativa.
- 79.11 Actividades de las agencias de viaje.
Cómo suplen la falta de un IAE específico los empresarios de deportes de aventura
Ahora que conoces un poco mejor las diferencias entre IAE y CNAE y cómo pueden afectar a la clasificación de tu empresa de turismo activo como actividad económica, sólo te hace falta terminar de tener claros los criterios a considerar para llevarla a cabo.
Teniendo en cuenta que el turismo activo es una actividad bastante amplia, que engloba desde empresas que se dedican a trabajar con escolares, organizando excursiones y campamentos, hasta empresas que se dedican a ofrecer servicios de guía en alta montaña, paseos en barco o en globo, cursos de Kayak, surf, etc., para la elección del epígrafe declarado a efectos del IAE puede ayudarte conocer datos como los siguientes:
- Código CNAE declarado.
- Actividad indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Actividad declarada en la inscripción en la Seguridad Social.
- Objeto social declarado.
- Funciones concretas desempeñadas por los trabajadores.
- Proceso económico o productivo concreto del trabajo desarrollado.
- Materiales empleados en el proceso productivo, así como el tipo de instalaciones de la empresa.
Al tener presente esta información, resulta más sencillo elegir el IAE que mejor se ajusta a la actividad que se va a desarrollar, ya que se pueden tener varios para la misma compañía.
Porque, en la actualidad, no hay un IAE específico para empresas de turismo activo como actividad económica y eso no sólo complica el trámite de alta como autónomo o empresario, con las diferentes obligaciones que cada una de estas modalidades de alta implican. También surgen dudas relacionadas con la gestión, una vez el negocio está en marcha.
¿Los IAE son los mismos para todas las Comunidades?
Los IAE no son iguales en todas las comunidades (pueden cambiar los códigos y las referencias) y, en ocasiones, habrá que solicitar IAEs adecuados a la actividad que se desarrolla, especificando si se trata de una propuesta enfocada en la formación, si consiste en la venta de un producto, el contrato de un servicio o el alquiler de infraestructuras o materiales.
Y, aunque, para tomar decisiones, como las relativas a las condiciones de trabajo o las contrataciones, sí que puede tomarse como referencia el Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural o el mismo Estatuto de los Trabajadores, si la legislación se alinease con las necesidades del sector y se estableciese una actividad principal para las empresas de la industria, se facilitarían la regulación laboral y el cumplimiento.