Hemos realizado esta noticia para desmentir todos los bulos en seguros o “fakes” que están circulando por internet, y, tranquilizarte respecto de la cobertura de las pólizas de seguro que tienes contratadas; ya que, éstas están plenamente vigentes y con todas sus coberturas.
En estos días de cuarentena debemos de ser más responsables que nunca, ya que estamos aislados en nuestros hogares y dependemos mucho de la información que nos llega a través de las redes sociales.
Las noticias que están corriendo por internet acerca de la “no cobertura” de las pólizas a causa de la declaración del Estado de Alarma, son totalmente falsas. Para aclararlo, bastará con remitirnos a la Ley que da base a esta declaración de estado de alarma:
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
¿Qué establece esta ley? ¿Hace mención acerca de casos de bulos en seguros?
La Ley 4/1981 que regula las normas para declarar el estado de alarma, establece en su artículo 11, que los decretos de estado de alarma podrán acordar las siguientes medidas:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.
Como podéis ver, no se establece en ningún momento la posibilidad de derogar o dejar sin efecto ley alguna, por lo que el bulos en seguros que se está transmitiendo por internet (el seguro del vehículo no da cobertura o los seguros de responsabilidad civil quedan en estado de suspensión) …
¡NO SON CIERTOS!
Es más, en el artículo 1º, 2, se establece que: “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias”, lo que es difícilmente compatible con la derogación o suspensión de ley alguna.
Como añadido, y a efectos del resarcimiento de los perjuicios que se puedan sufrir por causa del decreto, la Ley 4/81, en su artículo 3º, 2, indica que : “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Para confirmar la falsedad de estas noticias, damos conocer el comunicado oficial de UNESPA, (Unión Española de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), patronal del sector asegurador.
Antes de compartir, tienes que comprobar que la información proviene de fuentes oficiales. Evitemos el bulo en seguros y las noticias falsas. Los rumores generan desinformación y provocan alarma social.
Ayúdanos a difundirlo y no nos creamos este bulo en seguros. #BuloEnSeguros #StopBulos #SegurosStopBulos #EstadoDeAlarmaNacional #TurismoActivoStopBulos