Hasta septiembre de 2012, las empresas que ofrecen actividades deportivas al aire libre y turismo activo estaban sujetas a una IVA reducido, lo que hacía que aplicaran a sus precios un porcentaje de este impuesto que correspondía al 8 %. Sin embargo, a partir de esa fecha, el IVA en actividades deportivas aumentó 13 puntos, hasta alcanzar el 21 % actual, del régimen general. Un cambio que ha tenido repercusiones directas en la contabilidad y los balances de este tipo de empresas, y que incluso ha hecho que muchas de ellas hayan asumido ese aumento para no subir el precio de sus actividades y evitar la pérdida de clientes.
Esperanzas truncadas
A pesar de que en el sector había sospechas de que el IVA podía subir, se albergaban esperanzas de que se mantuviera en un formato reducido del 10 %, expectativas que finalmente no se cumplieron.
Desde algunas asociaciones que engloban a este tipo de empresas ha llegado a alertarse de que el aumento de este impuesto compromete la viabilidad de muchas de ellas. Por otra parte, aunque cuesta encontrar datos fiables que lo avalen, también se apunta a un aumento de la economía sumergida en el sector, lo que genera situaciones de competencia desleal. Otra de las reclamaciones gira en torno a que un crecimiento de la carga impositiva puede generar un descenso en la calidad de los servicios ofrecidos y hasta puede comprometer la seguridad de algunas actividades.
Aumento aplicable a los alquileres de materiales
Las empresas dedicadas al turismo activo que sufren el aumento del IVA en actividades deportivas son, para el BOE, las que ofrecen actividades de escalada, senderismo, trekking, rafting, cañones, puenting y otras semejantes. Comparten suerte en este incremento con aquellas actividades ofrecidas por escuelas de vela, clubes náuticos, actividades hípicas y boleras.
El IVA del 21 % también se aplica al alquiler de materiales y equipamientos para hacer deporte, como raquetas, trajes de neopreno, tablas de surf, equipos de buceo, paracaídas o vehículos eléctricos para moverse dentro de un campo de golf, entre otros. Es aplicable, además, al alquiler de pistas e instalaciones deportivas como pabellones, piscinas, pistas de atletismo, campos de golf, etc.
La excepción del IVA en actividades deportivas: ¡cuando la actividad es para escolares!
El IVA en actividades deportivas no se aplica en aquellas que estén dirigidas a escolares que cursen estudios que las incluyan como una parte del desarrollo curricular. Para que este requisito se cumpla es imprescindible que la actividad lleve implícita la transmisión de competencias y conocimientos entre el docente y los menores estudiantes. Por lo tanto, para beneficiarse de esta exención del abono del impuesto, las actividades no pueden ser de carácter únicamente recreativo, sino que deben contar con el reconocimiento completo dentro del marco organizativo del centro en el que se imparte la formación.
Cuando las acciones por parte de la empresa van dirigidas a la puesta en marcha de campamentos, excursiones o cursos, se aplica un IVA reducido del 10 %. En el caso de tratarse de viajes infantiles y juveniles, se aplica el mismo porcentaje impositivo, siempre y cuando vayan destinadas a personas menores de 25 años.