Si eres administrador o directivo de una sociedad, tomas decisiones o participas en ellas, puedes ser demandado por un tercero y tener que responder con tu patrimonio personal. Contrata tu seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos.
El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos cubre la responsabilidad civil derivada de actuaciones negligentes generadas durante el desempeño de sus funciones, como administrador o directivo.
¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos?
Esta responsabilidad viene fijada por la Ley de Sociedades de Capital (art. 236 RDL 1/2010), que indica:
Los administradores de derecho o de hecho, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
En el mismo sentido, el resto de la legislación actual marca una tendencia clara hacia la responsabilidad personal del “Administrador”, bien sea directa y solidaria con la sociedad o bien subsidiaria a la de la sociedad. Ello supone que, en algunos casos de responsabilidad, el administrador responderá con su propio patrimonio.
¿Cuáles son los deberes que un administrador debe cumplir para no incurrir en responsabilidad?
- Deber de diligencia. Artículo 225.
- Deber de lealtad. Artículo 226.
- No actuar en beneficio propio. Artículo 227 y 228.
- Comunicar los conflictos de intereses. Artículo 229.
- Prohibición de competencia. Artículo 230 y 231.
- Deber de secreto. Artículo 232.
La exigencia en el cumplimiento de estos deberes debe entenderse, pues, exhaustiva, llevada al máximo extremo y con la máxima eficiencia.
¿A quién afecta esta responsabilidad?
A cualquier persona física que bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquiera otra equivalente, haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la sociedad a la que representa o haya tenido o tenga poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha sociedad.
¿Quién puede reclamar?
- Los Accionistas
- Los Empleados
- Los Acreedores
- Los Competidores
- Los Organismos de la Administración
- Los Liquidadores de la sociedad
- Los Clientes
- Cualquier persona que se sienta perjudicada por una mala administración, gestión o negligencia de los administradores o directivos de la compañía
¿En qué responsabilidades pueden incurrir los administradores?
- Responsabilidad por daños ocasionados a la sociedad, los socios o terceros derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de la gestión de la sociedad. Responde directamente.
- Responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por la obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo y por no adaptar la sociedad a la Ley que la regula. Responde directamente.
- Responsabilidad por deudas tributarias de los administradores en caso de la comisión de infracción tributaria por parte de la sociedad
- Comisión de infracciones tributarias leves: aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción. Responde subsidiariamente.
- Comisión de infracciones tributarias graves: aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas). Responde subsidiariamente.
- Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago en caso de cese de la actividad. Responde subsidiariamente.
- Por último, la Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente (directamente) de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras activos de la realización de una infracción tributaria«. Esta responsabilidad es de tipo subjetivo, es decir, requiere atribución de negligencia. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.
¿Cómo asegurar esa responsabilidad civil?
Las pólizas del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, cubren aquellas pérdidas pecuniarias sufridas por la sociedad o por terceros como consecuencia del incumplimiento de los deberes reseñados.
Así, generalizando, podríamos decir que estas pólizas cubrirán:
- Las pérdidas que por esta causa, haya asumido ya la sociedad.
- Los gastos de representación legal que resulten de una investigación formal: procedimiento administrativo formal o proceso de investigación, averiguación o informativo, sobre la conducta de un asegurado en el ejercicio de su cargo como directivo.
- Las reclamaciones contra cónyuges, como herederos o copropietarios de los bienes.
- Pérdidas que tengan su origen en reclamaciones en materia laboral.
- Gastos de publicidad para recuperar la imagen de la empresa.
- Perjuicios financieros ocasionados por contaminación y su defensa.
- El pago de sanciones administrativas que sean asegurables bajo la legislación española.
- Gastos de defensa del asegurado con libre elección de abogados y procuradores.
Garantías adicionales
También pueden cubrirse reclamaciones efectuadas directamente contra la sociedad, tales como:
- Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas
- Constitución de fianzas penales
- Gastos de defensa por la responsabilidad penal corporativa
Exclusiones del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos
Las exclusiones más habituales de estas pólizas, suelen estar entre las siguientes:
- Mala fe. No obstante, cubre la defensa hasta que esta se acredite.
- Beneficios o retribuciones de administradores.
- Daños a personas y/o bienes.
- Daños directos por contaminación. Cubre la defensa.
- Reclamaciones relacionadas con “Valores” emitidos por la sociedad.
- Existencia de seguros anteriores.
- Circunstancias o reclamaciones pendientes o anteriores a la contratación de la póliza.
- Daños derivados de responsabilidad civil profesional.
- Sanciones y multas no asegurables por la ley.
- Fondos de pensiones, participaciones en beneficios o ventajas o retribuciones en especie.
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