Como ya te adelantamos en Cómo afrontar una inspección laboral en tu negocio de Turismo Activo, si diriges un negocio, en cualquier momento puedes recibir la visita de un inspector. Las inspecciones son procedimientos rutinarios que hace la administración para verificar que cumples con todas las normas en materia de derechos laborales y sociales (salud y bienestar en el trabajo, igualdad de género, etc.), aunque también se pueden iniciar por denuncia de parte.
O sea que, si cumples con las obligaciones legales, no deberías preocuparte… demasiado.
Después de años de experiencia en una correduría de seguros, sabemos que la teoría es fácil, pero tener la certeza de que lo tienes todo en regla antes de que te lo diga un inspector, no lo es.
Por ello, es muy importante estar informado y asesorarte por expertos, dos factores que te garantizarán más tranquilidad y menos dolores de cabeza de los que, ya de por sí, conlleva la gestión de un negocio.
Recuerda que, una inspección puede venirte en cualquier momento y no hace falta que sea a partir de una denuncia. De hecho, parte del éxito de la función inspectora es su efecto sorpresa, ya que nos mantiene siempre alerta.
Acabo de recibir la visita de un inspector. ¿Qué hago?
Como ya te explicamos en la primera parte, no puedes negarle la visita al inspector. El simple hecho de hacerlo se considera una infracción grave que puede acarrear multas de hasta 6.000 euros.
Además, se aconseja que desde el minuto uno seas tú, como responsable de la empresa de Turismo Activo, quien dé la cara ante el inspector. Tu eres el dueño y quien conoce la empresa y presentarte ante la inspección laboral supone una actitud que puede ayudarte. Por supuesto, consulta siempre antes con tus asesores laborales.
¿En qué se va a fijar el inspector durante una Inspección Laboral?
Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social tienen por objeto mejorar las condiciones laborales de los trabajadores (tanto en materia laboral como de la seguridad social).
En este sentido, te exponemos cuatro puntos clave en los que se fijarán sí o sí:
1. Que cumplas con la prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo.
Si un trabajador tiene un accidente y no existe un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el centro de trabajo, además de exponerte a multas económicas, puedes enfrentarte a un problema penal.
2. Que todos los trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social:
Ni se te ocurra no hacerlo así. Debes saber que no tener dado de alta a un trabajador se considera una falta grave.
3. Que las jornadas parciales sean exactamente eso: parciales
Unas de las irregularidades más frecuentes que detectan los inspectores es el de trabajadores que están dados de alta a media jornada y trabajan a jornada completa.
Por ello, otro detalle en el que se fijan es en el registro de jornada. Desde marzo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de trabajo de sus trabajadores de manera individual (Real Decreto 8/2019).
Trabajar más horas de las que figuran en el contrato o no registrar las jornadas se considera una falta grave y está penalizado con multas de hasta los 6.250 euros.
4. Familiares y propietarios jubilados
Otro de los aspectos que más controla la inspección es la vinculación con el negocio de familiares y propietarios que ya están jubilados o no tienen aún edad laboral. En este sentido, solamente se permite “ayudar” de forma puntual en el negocio a los familiares de primer grado (cónyuges, progenitores e hijos mayores de 16 años). Todas las demás personas, deberán estar dadas de alta como autónomos o en el régimen general de la Seguridad Social. Olvida eso de…”es mi primo y ha venido a saludar”.
La aprobación de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años. Pero, debes asegurarte de que cumples con los requisitos.
El inspector ha encontrado alguna irregularidad y me ha levantado un acta de infracción. ¿Qué va a ocurrir?
Si durante la visita, el inspector encuentra algún “detalle”, alguna falta que debes subsanar (relacionada con la seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.), te levantará un acta de infracción (recuerda que todas las infracciones y sanciones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
¿Qué es un acta de infracción?
Un acta de infracción es el procedimiento sancionador en el que se constatan los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la sanción. Debes tener en cuenta que lo que ponga en el acta de infracción tiene más valor que lo que puedas decir tú.
Los inspectores cuentan con la “presunción de certeza” (Ley 23/2015, de 21 de julio), de forma que lo que apunten en el acta se presume que es la verdad. No obstante, podrías impugnarla si aportas pruebas fehacientes que contradigan lo que se afirma.
Importante: las pruebas que aportes deben ser objetivas. El testimonio prestado por los trabajadores de la empresa no sirve, ya que se consideran parte interesada.
¿Cómo puedo impugnar un acta de infracción de una inspección de Trabajo?
Si quieres impugnar un acta de infracción, dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones después de recibir la notificación. Si desestiman la alegación, tienes un mes para presentar un recurso de alzada.
Si este último recurso es rechazado o no recibes respuesta en el periodo de tres meses, tienes la opción de acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Para ello, tendrás un plazo de dos meses.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Consejos para presentar alegaciones a sanciones de la Inspección de Trabajo
Para presentar las alegaciones a un acta de infracción, conviene analizar bien los argumentos. No sirve de mucho realizar alegaciones genéricas o sin sentido con el único fin de retrasar el pago.
En caso de que creas que el inspector pueda tener razón y no veas argumentos suficientes para contradecir lo que ha hecho constar en el acta, otra vía para salirte airoso, es verificar si existe algún error de procedimiento.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo no pueden durar más de nueve meses. Si estos plazos se incumplen, finaliza la inspección de facto. Además, puede que la infracción haya prescrito. Las infracciones laborales prescriben a los 3 años y las de Seguridad Social a los 4 años.
Por otro lado, podrías alegar que el procedimiento también ha caducado si transcurren más de 6 meses entre la fecha del acta de infracción y la fecha en que se notifica la resolución definitiva.
Nunca obvies una notificación de una Inspección Laboral
Como ya has visto, hay muchos factores que debes tener en cuenta si quieres evitar una sanción por incumplimiento de las normativas en materia de derechos laborales y de la Seguridad Social.
Asesórate bien y comprueba siempre toda la documentación. Asimismo, nunca obvies una notificación. En caso contrario, el proceso seguirá su curso sin que tengas la oportunidad de reclamar.
Redactado por Laia Dolcet