6 minutos de lectura​Autónomo o Sociedad Limitada, ¿Cuál es el que más te conviene para tu negocio de turismo activo?

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Una de las dudas más frecuentes que asaltan a cualquier persona que quiere trabajar por cuenta propia es entender qué es lo que más le conviene, si trabajar como autónomo o constituir una Sociedad Limitada.

Debemos tener en cuenta que siempre es recomendable trabajar con la cobertura jurídica adecuada y dejar de lado cualquier actividad en «negro». Más aún si prestamos servicios en el ámbito del Turismo Activo puesto que se ofrecen servicios con cierto grado de riesgo. Cualquier percance o accidente puede implicar serios problemas de graves consecuencias si no tenemos la cobertura jurídica adecuada.

Por lo tanto, si estás pensando en abrir un nuevo negocio de aventura y no tienes claro como articular tu actividad si como autónomo o creando una sociedad limitada, a continuación te comentamos las características, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Pero ten siempre presente que debes consultar con un asesor profesional para tener información al detalle de lo que más le conviene a tu negocio antes de tomar cualquier decisión.

Qué debo tener en cuenta a la hora de crear una Sociedad Limitada

Capital social a aportar. Para constituir esta Sociedad es necesario desembolsar 3.000 € que se aporta a través de dinero o en especie, que suele ser un bien de ese valor.

Número de socios para constituirla. Mínimo uno, (cuando solo hay una persona se puede formar una sociedad limitada unipersonal).

¿Cómo son los socios? Los socios son quienes aportan capital aunque no hay problema para que trabajen en la sociedad.

Nombre. Suele ser la Denominación Social y se registra en el Registro Mercantil Central. El nombre no debe haber sido registrado anteriormente y se añade las siglas de Sociedad Limitada S.L.

Domicilio Social. Se suele indicar la dirección en la que se ubica la empresa.

Objeto Social. Se debe especificar la actividad de la empresa, en este caso, de negocio de turismo activo.

¿Cómo se constituye? Mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde. también quién es el administrador o administradores.

Obligaciones fiscales. Se debe tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.

Régimen Seguridad Social. Es importante remarcar que los administradores y socios que tienen el control de estas Sociedad deben integrarse en el régimen de autónomos, pero el resto estarán en régimen general.

Impuestos. La sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades a un tipo del 25%. Aunque hay algunas excepciones.

Ventajas de las Sociedad Limitada

  • La constitución de la sociedad es un proceso rápido y sencillo, que se realiza tras pasar algunos trámites burocráticos. La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada es más ágil que, por ejemplo, la constitución de una Sociedad Anónima.
  • Los costes de constitución son bajos, sin contar la aportación de capital social.
  • A partir de los 40.000 euros de beneficio, aproximadamente, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más cuanto más ganas.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, y no responden ante las deudas con su patrimonio personal, como sí sucede con los autónomos. No confundir este límite de responsabilidad con la responsabilidad de los administradores de la sociedad, tanto de hecho como de derecho, que sí pueden  responden con su patrimonio personal, en los supuestos marcado por al ley. En la práctica de estas pequeñas sociedades, suelen ser los mismos socios los que desempeñan las funciones de administradores o apoderados de la sociedad, con lo cual incurren en responsabilidades personales.

Desventajas

Según marcan la leyes, serían:

  • Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea el conyugue del socio transmitente o un familiar ascendiente o descendiente o en favor a sociedades pertenecientes al mismo grupo que el transmitente aunque en los estatutos esta limitación se puede salvar.
  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
  • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
  • Necesidad de escritura pública para la constitución y la transmisión de participaciones.
  • Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta

Por qué debo hacerme autónomo

La figura del empresario individual o autónomo es una de las más recomendadas para pequeños negocios que empiezan. El principal motivo es que

  • No tiene tantos trámites como la constitución de una una sociedad, y se realiza de forma bastante rápida.
  • Es más barato (especialmente en costes de asesoría).
  • No se necesita un capital previo a aportar.
  • El autónomo suele tributar por el IRPF, impuesto progresivo que suele ser mayor del 15%.

Ahora bien, cuando el empresario individual se consolide como empresa y crezca, es mejor crear una Sociedad Limitada.

Desventajas de ser autónomo

  • La desventaja más importante es que el autónomo o empresario individual responde de todas las deudas de su actividad con su propio patrimonio. (igual que los administradores o apoderados de una S.L.)
  • También debe pagar una cuota fija a la seguridad social cada mes. Con la aparición de la tarifa plana, si uno se da de alta como autónomo, ahora mismo, la tarifa es de 60€/mes, aunque esto no es para siempre. Como autónomo societario, es de 1.234,86 € mensuales de base mínima de cotización en el año 2022.
  • El titular ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.

Desempleo. Hasta el momento, los trabajadores autónomos no tenían derecho a desempleo y era una figura con una gran desprotección laboral. El Gobierno actual ha aprobado un Real Decreto, que entra en vigor en 2019, en el que los autónomos tienen derecho a paro: se mejora su acceso al mismo, se flexibilizan las condiciones y se amplía la duración de la prestación a 24 meses. Además, tienen derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja y no pagarán la cuota de la Seguridad Social desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta, entre otras nuevas medidas.

En resumen

Esperamos que, como futuro empresario, estos comentarios te hayan podido servir de ayuda. Sin embargo, consulta siempre con un asesor jurídico para obtener información más específica y detallada sobre qué es lo que más le conviene a tu actividad empresarial.