Un blog de Urquía&Bas

4 minutos de lecturaEl nuevo Decreto Ley de Turismo Activo en Galicia

Tabla de contenidos

¿Sabías que el nuevo Decreto Ley de Turismo Activo en Galicia está previsto para su aprobación a finales de este año? Para que vayas conociendo de qué trata y cuáles son las obligaciones en referencia a los seguros, hacemos un repaso a todo aquello que debes saber, sin olvidar que Urquía & Bas dispone de solución, que puedes consultar ya en su web. ¡Toma nota!

Esta nueva Ley de Turismo Activo en Galicia habla de seguros en su artículo 7. Y los puntos más importantes de éste, en lo referente a empresas de turismo activo, lo resumimos a continuación:

  • Las empresas de turismo activo deben firmar un contrato de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños y pérdidas atribuibles a la empresa por la oferta y la práctica de actividades de turismo activo. El importe de dicho seguro debe ser adecuado y suficiente para la actividad realizada y, en cualquier caso, el importe mínimo de cobertura será de 600.000 euros por reclamación, con un deducible, en su caso, no superior a 600 euros.
  • Asimismo, las empresas de turismo activo deben tener un seguro de asistencia o accidentes, que cubra el rescate, la transferencia y la asistencia de los accidentes causados en el desarrollo de sus actividades de turismo activo.  En este caso, se establece una cuantía mínima de 30.000 euros.
  • Además: los contratos de seguro deben estar vigentes durante la duración de la actividad y estos seguros también son necesarios para las empresas de turismo activo que realicen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan su domicilio social en otras partes del territorio nacional o que operen bajo la libertad de servicios dentro de la Unión Europea. De hecho, en el caso de que ya hayan contratado los seguros antes mencionados por una cuantía menor y / o una cobertura menor, se requerirá una garantía complementaria para igualar el requerido por este decreto.
  • Por último, debéis saber que las empresas deben tener a disposición de la Agencia de Turismo de Galicia el recibo de pago de las pólizas de seguro.

“Según el proyecto de Decreto Ley de la Xunta de Galicia, en los últimos años, ha habido un aumento sustancial en el turismo experiencial. Es de destacar la mayor demanda de actividades deportivas en la naturaleza vinculada a la oferta de empresas de turismo activo. Además, se observa, una mayor oferta en la variedad de estas actividades. Por lo tanto, es necesario proporcionar un nuevo marco legal que sirva para guiar tanto a los usuarios turísticos como a los operadores turísticos, que tienen en estas actividades la oportunidad de diversificar la oferta turismo activo en Galicia

Documento sin título

Oferta de Turismo Activo en Galicia

Y ya conociendo el funcionamiento de los seguros en Turismo Activo en Galicia, tendremos que estar al corriente, también, de cuál es la oferta de esta comunidad autónoma en este sector turístico.

En tierras gallegas se puede disfrutar el tiempo libre practicando varias modalidades de Turismo Activo, divididas en: actividades subacuáticas (buceo y snorkel); actividades naúticas (vela, windsurf, piragüismo, kayac, canoa, rafting, hidrospeed, bodyboard, kite surf y zorbing); hípica (turismo en ruta ecuestre); ciclismo (bicileta de montaña, cicloturismo y ciclo-rail); actividades aéreas (aladelta, parapente, vuelo a vela, globo aeorostático, puenting, punge jumping, paradescending y rope jumping); actividades de montaña y escalada (montañismo, barranquismo, escalada en roca, rápel, tirolina, alpinismo, puente tibetano, puente mono, slackline, vía ferrata, descenso de barrancos, montañismo, coastering y escalada en hielo);  rutas a pie (senderismo, trekking y marcha nórdica); orientación (carrera de orientación); espeleología, tiro con arco y actividades de nieve (esquí de fondo, esquí de travesía, excursiones con raquetas de nieve, snowboard y mushing).

“Dice la nueva Ley que las empresas de Turismo Activo deben firmar un contrato de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños
y pérdidas atribuibles a la empresa por la oferta
y la práctica de actividades de turismo activo”