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5 minutos de lecturaIntrusismo profesional y Turismo Activo

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En Urquía & Bas nos gusta equiparar el intrusismo profesional con la corrupción: arruina completamente cualquier sector en el que se instala. Anula la competitividad y la sana competencia; desprestigia al sector y acaba dejándolo en la ruina económica y, lo peor de todo es que, en nuestro sector, juega con la vida de las personas que confían en nosotros.

Nuestro colaborador, Iñigo Ayllón (experto en Derecho de montaña), lo identifica con claridad y nos expone las líneas que lo definen como delito castigado con penas incluso de prisión. Vale la pena leerlo.

En su próximo post, Iñigo nos contará más sobre el intrusismo: como detectarlo, como denunciarlo y, en definitiva, qué hacer para ir acabando con él, evitando así que él acabe con nosotros.

El intrusismo profesional viene definido en el Código Penal, artículo 403, como aquella situación en la que una persona realiza, sin poseer el título académico habilitante, actos propios de una profesión.

Artículo 403 (El delito del intrusismo profesional)

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
  2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

La función de esta figura penal es la defensa de los intereses de los ciudadanos y se complementa con la regulación legal existente para el acceso a determinadas profesiones (especialmente en el campo de la salud y la educación).

Pensemos que los ciudadanos, con total confianza, ponemos en manos de determinadas profesiones derechos individuales de importancia tal como son la vida y la integridad física, la educación o la libertad.

¿Y cómo encaja esto en un mundo tan complejo como el de las actividades en el medio natural? Es evidente que tanto la integridad física como el derecho a la vida se ven afectados por los accidentes que puedan surgir en actividades de turismo activo y por tanto es función del Estado defender esos intereses. Su defensa viene reflejada tanto por vía administrativa en las normativas autonómicas de turismo activo (con su exigencia de una serie de titulaciones para el desarrollo de estas actividades) como en el artículo del Código Penal objeto de este estudio.

Conceptos Clave

La redacción del Código Penal hay que desmigarla para entender el alcance de cada uno de los tres conceptos claves que van asomando:

  • Profesional: Hemos de considerar que, con independencia de la habitualidad de la práctica, el legislador busca acotar aquellas actividades que tienen carácter remunerado, dejando de este modo al margen la práctica de forma voluntaria. Aquí hemos de evidenciar que la remuneración económica no legalizada, de demostrarse, se considera como profesional. Las inspecciones realizadas por Hacienda y la Seguridad Social han evidenciado que en varias CCAA existían las figuras tanto de clubes deportivos que con la excusa del voluntariado han remunerado económicamente a sus asociados que desarrollaban tareas de entrenamiento o guiado; de igual modo hay empresas de turismo activo que trabajan bajo la apariencia de clubes o asociaciones para tratar de evitar la normativa fiscal y laboral. En ambos casos ha habido sanciones y un aumento de la vigilancia sobre estos supuestos.
  • Actos propios de una profesión: ¿Cuáles son los actos propios de un guía de montaña? ¿y los de un guía de aguas bravas? ¿de un profesor de esquí? ¿o de quien dirige una excursión en quad o a caballo? ¿Cuál es la línea que separa unas titulaciones de otras?. El gran problema que encontraremos muchas veces está en poder determinar el marco competencial exacto de cada una de las diferentes titulaciones existentes y en qué momento se superan estas. Habrá situaciones en que esta separación sea evidente y otras muchas en las que haya que hilar muy fino para ir sorteando la indefinición creada en base a numerosos conceptos jurídicos indeterminados: “media montaña”, “terreno nórdico”, “baja dificultad” … El papel de los peritos en un posible juicio se antoja imprescindible.
  • Título Académico: El diccionario panhispánico del español jurídico define estos como aquellos títulos obtenidos tras la realización de un ciclo de estudios y que habilitan para el ejercicio de una profesión.

Titulaciones

En Europa existen una serie de profesiones reguladas para cuyo ejercicio es obligado contar con un título habilitante, haber superado un examen o ser miembro de un órgano profesional.

Esta exigencia regulatoria, en España, no afecta a las titulaciones referidas al turismo activo, lo cual no es óbice para que haya un claro reconocimiento administrativo (vía normativas de turismo activo) de ciertas titulaciones para el ejercicio en este sector. Por tanto, hemos de entender que las normas de desarrollo de las diferentes titulaciones admitidas (Técnicos deportivos, formaciones profesionales, cualificaciones profesionales…) son las que nos marcan el marco de competencias de actuación para estas profesiones y por tanto han de ser considerados como títulos académicos a efectos de valorar el intrusismo.

Como suele ocurrir en el mundo de las actividades deportivas en el medio natural la disparidad legislativa lleva a una cierta inseguridad jurídica que puede acarrear nefastas consecuencias. Actuar siempre en el marco de las competencias que nos da nuestra titulación o la de nuestro personal ha de ser una máxima prioridad en busca de la seguridad jurídica que debemos de alcanzar en nuestro ejercicio profesional.