3 minutos de lecturaLa evolución de las actividades de riesgo

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En los años 90 era habitual utilizar el término “actividades de riesgo” para referirse a las actividades de aventura o deportes de riesgo, que, pocos años después empezarían a conocerse como Turismo Activo”. En esa década, eran las empresas organizadoras quienes debían demostrar su inocencia, caso de producirse un accidente. Hoy día, la Teoría del Riesgo Asumido cambia las tornas.

Una responsabilidad, más allá de la denominación

La denominación “actividades de riesgo” prácticamente no se utiliza hoy día, aunque puede recurrirse a ella cuando se hace referencia a la gestión del riesgo, como elemento importante dentro de las actividades en medio natural.

Hasta la popularización del turismo activo como actividad, la teoría de la responsabilidad por riesgo se basaba en lo dispuesto en el Capítulo II del Código Civil, “De la naturaleza y efecto de las obligaciones”, concretamente en su Artículo 1.104, que dice: ”La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”.

Esto implica que la empresa organizadora de este tipo de actividades no podría calificarse de culpable o negligente, caso de suceder un accidente o incidente con consecuencias para sus clientes, si había tomado las precauciones para impedir el desafortunado evento y éstas eran suficientes para las circunstancias de tiempo y lugar, así como las personales.

Sin embargo, eran los propios organizadores de las actividades de riesgo quienes debían acreditar su inocencia, es decir, se invertía la carga de la prueba obligándoles a probar que el accidente se produjo por causa mayor o resultó inevitable, por lo fortuito.

Actividades de riesgo hoy: la teoría del riesgo asumido

Hoy día, se aplica la Teoría del Riesgo Asumido, que reinterpreta el concepto de responsabilidad por las actividades de riesgo.

Los principales cambios que introduce tienen que ver con:

a)  Se entiende que la persona que participa en una de estas actividades es conocedora del riesgo intrínseco.

b)  Se da por hecho que el participante en actividades de riesgo asume éste, como parte del deporte que decide practicar.

c)  Se está de acuerdo en que pueden producirse accidentes que no sean responsabilidad de nadie.

Excepto en el caso de menores de edad, que no hubieran sido debidamente informados o participantes noveles, existe jurisprudencia (como la STS de 22 de octubre de 1992) que defiende que, precisamente el riesgo implícito en este tipo de deportes son el aliciente principal y la motivación de quienes dan el consentimiento para participar en ellas.

Si bien el deber de información siempre ha sido parte de las obligaciones de las empresas de actividades de riesgo, hoy día lo es aún más, en especial si atendemos a las nuevas normas ISO específicas para el sector:

  •  ISO 21101: establece todas las exigencias aplicables al sistema de gestión de la seguridad para los proveedores de turismo de aventura.
  •  ISO 21103: en esta norma se especifica el tipo de información que tiene que facilitarse a todos los participantes en actividades de riesgo y otras partes interesadas de la industria del turismo de aventura, con respecto a todas las cuestiones contractuales.

Así, los empresarios de turismo activo que quieran alinearse con lo establecido en el sistema ISO, deberán centrarse en:

  1.       Aspectos relacionados con la seguridad.
  2.       Obligaciones en cuanto a la información al participante.
  3.       Gestión del riesgo y seguros.

En relación a los riesgos que se derivan tanto de la actividad de la empresa, como de la realización de actividades

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