8 minutos de lecturaReflexiones en relación a la regulación del turismo activo en Canarias

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El martes 21 de noviembre de 2017 se publicaba oficialmente en Diario Oficial de Canarias, el DECRETO 226/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

Según el citado Decreto, que viene a regular (nuevamente con criterios autonómicos y dispares respecto de otras CCAA) al sector del turismo activo en las islas, ante la falta de regulación de esta materia en normas específicas más allá de las referencias en las normas de turismo, se trata de “establecer un marco jurídico apropiado que respalde a este sector emergente de la economía turística mundial y que, cada vez, tiene un mayor auge e incidencia en nuestra región, dada su importancia en el sector económico que la caracteriza y que se evidencia en el aumento de las empresas que exclusivamente se dedican al turismo activo en los últimos años.”

El objetivo final de la norma, si atendemos a la exposición de motivos, es la protección de las personas usuarias que practiquen actividades de turismo activo. Los requisitos exigibles a las empresas, por lo tanto, se circunscribirán a la protección del usuario.

¿Cuándo será de aplicación efectiva?

Según la norma, ésta entrará en vigor a los tres (3) meses de su publicación, esto es, 22 de febrero de 2018.

¿Qué ocurre con las empresas / profesionales que ya venían desarrollando este tipo de actividades?

La disposición transitoria única del Decreto, señala que: “Las personas físicas o jurídicas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén promoviendo y desarrollando actividades de turismo activo, disponen de un plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento anexo.

Esto es, el 22 de noviembre de 2018, todas las empresas o profesionales dedicadas al turismo activo en Canarias, tendrán que cumplir con los requisitos del Decreto.

Este plazo de 9 meses no se aplica a la homologación de titulaciones. De este modo, “las personas monitoras e instructoras, así como las personas responsables técnicas, que a la entrada en vigor del presente Decreto estén en activo cuentan con un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a efectos de cumplir los requisitos de titulaciones o acreditación de las competencias profesionales.

Esto quiere decir que la adaptación a las nuevas titulaciones se hará, como máximo, en el plazo de cinco (5) años, esto es, 22 de febrero de 2023. Si bien, la formación en materia de socorrismo se adapta al plazo anterior de 9 meses, esto es, 22 de noviembre de 2018.

¿A qué se aplica?

Según el Decreto, será de aplicación “a las actividades de turismo activo, que comprende las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo. Asimismo forman parte del turismo activo, las acciones formativas, informativas o divulgativas en cualquier ámbito cultural, medioambiental u otros análogos, que se realizan en el desarrollo de dichas actividades”.

Se introducen varias novedades respecto de los Decretos a los que veníamos acostumbrados, por ejemplo:

– Se incorporan las actividades urbanas.

– Se incorporan no solo los eventos o actividades lúdicas, sino también las formativas (por ejemplo, cursos de iniciación o perfeccionamiento).

Se incorpora además una lista no exclusiva ni excluyente de actividades, que seguimos sin compartir, ya que no aporta nada a la regulación.

¿A quién se aplica?

El Decreto que aprueba el reglamento, resulta de aplicación a “las personas, físicas o jurídicas, que mediante precio y de manera profesional promuevan y desarrollen las actividades de turismo activo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Como es lógico se incorpora la mención expresa a los profesionales autónomos y se sigue manteniendo el criterio del ánimo de lucro excluyendo por lo tanto a las asociaciones culturales y/o deportivas. En todo caso, será de aplicación únicamente para las actividades desarrolladas en Canarias, lo que mantiene la duda respecto de las empresas o profesionales que realicen actividades esporádicamente en las islas.

¿A quién NO se aplica?

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) Los clubes, asociaciones, sociedades, federaciones deportivas y demás entidades sin ánimo de lucro, cuando organicen sus actividades en la naturaleza que estén dirigidas única y exclusivamente a sus personas asociadas o afiliadas y no al público en general.

Resulta interesante la mención a que no se considerará turismo activo cuando, por ejemplo, los clubes desarrollen actividades con SOCIOS. Se introduce en esta norma una cuestión que ya muchos veníamos abordando desde hace años que es la realización encubierta de actividades de turismo activo por clubes para personas no asociadas. Parece que ahora se trata de poner freno a esta práctica.

También se excluyen, curiosamente, “las actividades que se desarrollan en los establecimientos alojativos formando parte de los servicios complementarios que oferten y hayan sido comunicadas como tales a las administraciones competentes.”

Nos resulta una exclusión un tanto desacertada, imaginamos que debido a las presiones del lobby de la hostelería, pues es una tendencia al alza la de las actividades desarrolladas por las propias mayoristas hoteleras o centros de hostelería que son, en todo caso, turismo activo. Esta excepción lo que hace es permitir a estos centros, desarrollar estas actividades sin sujeción a los requisitos básicos de aseguramiento, titulaciones, materiales, etc. sin perjuicio de la responsabilidad civil que operará en cualquier caso.

Documento sin título

¿Qué requisitos he de cumplir?

  • Realizar y presentar una declaración responsable. Se nos antoja como un requisito novedoso y positivo, si finalmente mejora la accesibilidad en la relación con la administración.
  • Contratación de una póliza de RC y accidentes + rescate.

La inclusión de la cobertura de rescate es algo muy novedoso, que responde claramente a la vinculación de esta norma con las tan criticadas tasas por el uso de los servicios de rescate en las islas. Lo que consigue el Decreto es garantizar el pago de estos servicios para las empresas de turismo activo.

No se piden mínimos para los seguros de RC ni accidentes.

  • Estar en posesión, el personal responsable técnico, personas monitoras e instructoras, de la titulación o cualificación profesional legalmente exigible para el desarrollo de la actividad de que se trate, incluida, en su caso, la exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática, así como la de socorrismo.

A nuestro modo de ver es un requisito muy positivo y exigible desde los profesionales del sector que evitaría el intrusismo profesional.

En todo caso, la declaración responsable de inicio de la actividad supone el mantener la calidad de sus servicios, limpiar la zona donde actúen y no proyectar a los espacios públicos o protegidos residuos, olores, ruidos y otras causas de molestia, disponer de un documento que recoja el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia, adecuado a la actividad o actividades que se realicen, que deberá ajustarse al contenido que determine el órgano competente en materia de protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, difundir los valores naturales y culturales de los lugares en los que se desarrolla la actividad, dotar a las personas monitoras e instructoras de un botiquín portátil durante el ejercicio de la actividad, relacionar y describir las actividades ofertadas, de manera clara y expresa, con indicación de los lugares y épocas del año en que se realizarán, en su caso, disponer de equipos y materiales homologados por los órganos competentes.

Contratación

Una cuestión que sólo habíamos visto en la regulación de Castilla la Mancha hasta el momento, es la que tiene que ver con la contratación. Según el decreto, “las personas físicas o jurídicas que promuevan y desarrollen actividades de turismo activo deberán informar a las personas usuarias, por escrito, de los aspectos inherentes a la calidad, seguridad y riesgos de los servicios que se van prestar.”

Se hace un guiño en este párrafo tanto a los usuarios como a las propias empresas, convidándolas a formalizar contratos de consentimiento informado que eviten dudas y responsabilidades.

Titulaciones

Para cada actividad deben contar con: a) Personal responsable técnico. Este deberá disponer de las titulaciones oficiales correspondientes o cualificaciones profesionales acreditadas a través de los correspondientes certificados de profesionalidad de la familia profesional que corresponda, en función del ámbito material de las actividades que figuren en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las personas nacionales de otros países de la Unión Europea que quieran desempeñar las tareas del personal responsable técnico, personas monitoras o instructoras deben contar con las titulaciones o cualificaciones profesionales equivalentes. Las personas físicas extracomunitarias deben contar con las mismas titulaciones debidamente homologadas, en su caso. Cuestión esta última que afecta directamente a la directiva de servicios.

Alejandro López Sánchez Abogado – Master en Derecho Deportivo / Master en Derecho de Montaña www.lopezsanchez.com