5 minutos de lecturaResponsabilidades legales en las carreras virtuales

Tabla de contenidos

Hace casi un mes, en una visita al pirineo Oscense, me sorprendió la cantidad de corredores de montaña que me encontré durante las dos jornadas que duró mi travesía. Como el volumen de “trail runners” era más elevado que en otras ocasiones, pregunté por el motivo al primero que conseguí ver parado. Me explicó que, debido a la pandemia del COVID 19, una de las carreras más míticas se estaba “corriendo virtualmente”. Correr, hay que correr igualmente, nada de “E-Games” por el momento en el trail running, lo que pasa a ser virtual es la organización del evento.

Mirador de Ordesa

Hemos llegado al modelo 2.0 en la organización de carreras por montaña.

Volviendo para casa, escuché por casualidad en la radio a uno de esos organizadores explicar a la locutora que habían hecho incluso una “liga online” aunando varias carreras donde, a través de una conocida plataforma GPS, se puede seguir una clasificación online y donde el corredor realiza la carrera a su modo y cuando él quiere, siguiendo el track y recomendaciones propuestas por la organización.

Mi mente jurídica no para y me planteé la siguiente pregunta:

¿Es la misma responsabilidad la que asume el organizador de una carrera “clásica” que la que asume el organizador 2.0?

Debemos partir, en primer lugar, de tener en cuenta las características de estas nuevas carreras. Detrás de las mismas hay una empresa o una entidad sin ánimo de lucro (clubes o asociaciones) que facilitan una App al corredor que quiera participar (o aprovechan una de las ya existentes en el mercado), para que pueda inscribirse en la prueba y pueda seguir las recomendaciones como son la distancia, track del recorrido y, en la mayoría de los casos, a cambio del pago de una cantidad pequeña de dinero que suele destinarse para causas benéficas.

Tenemos claro que según todas las normativas autonómicas (Leyes del Deporte y normas aplicables a la organización de eventos en Espacios Naturales Protegidos, normas de tráfico, etc.) el organizador de un evento deportivo debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados por culpa o negligencia a los participantes y un seguro de accidentes que cubra la asistencia sanitaria a los lesionados durante la prueba.

¿Estamos ante un “evento organizado” en el caso de las carreras 2.0?

La respuesta es afirmativa. Que las carreras sean gratuitas, benéficas o que no haya una “salida” masiva de corredores un día y a una hora concreta no impiden que nos encontremos ante un evento organizado.

Un evento, según la mayoría de las Leyes del Deporte Autonómicas, se suele definir como una actividad deportiva organizada al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales. Yo añadiría algo más, un evento es toda aquella actividad organizada, gratuita o no, a la que se provee de un nombre y se publicita al público. Por lo tanto, la característica principal de un evento, además del nombre, es que detrás exista una organización.

¿Cuándo organizamos? cuando ponemos a disposición del participante una serie de facilidades que le permiten desarrollar una actividad, deportiva en este caso, dependiendo de la información que obtiene de la organización, coordinando las personas y los medios adecuados

Documento sin título

Por lo tanto, si diseñamos el recorrido, lo ponemos a disposición del usuario, lo distribuimos, facilitamos información sobre el mismo y creamos o usamos una APP en la que se puede seguir una clasificación online durante un periodo concreto de tiempo, entiendo que jurídicamente estamos hablando de “organizar un evento”.

¿Y los seguros?

No existiría duda, por tanto, de que cualquier persona que pueda acreditar fehacientemente que se ha inscrito en un evento “online” y ha sufrido un accidente por una negligencia de la organización (por ejemplo, un error en el track que conduce a una zona peligrosa) podría exigir la correspondiente indemnización que cubriera los daños ocasionados. Esto supone ineludiblemente la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Lo mismo ocurre con los seguros de accidentes. Si se demuestra que el corredor no estaba realizando deporte autónomo, sino inscrito a una prueba online y hacía deporte bajo el amparo de una organización o un evento virtual, la organización debería contratarle el seguro de accidentes correspondiente.

Por lo tanto, si “organizamos online” un evento deportivo seremos igualmente responsables de los siniestros que se produzcan como consecuencia de una incorrecta organización y por tanto deberemos suscribir los seguros obligatorios exigidos legalmente y/o cubrir nuestra responsabilidad con el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil.

*Agradecemos la redacción de este artículo a la amabilidad de Alejandro López Sánchez. Siempre atento y dispuesto ayudarnos en temas de actualidad legal, para el sector de Turismo Activo y la organización de eventos deportivos.

Licenciado en Derecho por la UDC, desde 2010 ejerce como socio-director del bufete López Sánchez con sede en Betanzos (A Coruña).

¡Gracias Alejandro!

Alejandro López Sánchez

Abogado.

Máster en Derecho Deportivo.

Máster en Derecho de Montaña.

www.lopezsanchez.com