Hasta septiembre de 2012, las empresas que organizan deportes al aire libre y turismo activo estaban sujetas a un IVA actividades deportivas reducido, lo que hacía que aplicaran a sus precios un porcentaje de este impuesto que correspondía al 8 %. Sin embargo, a partir de esa fecha, el IVA en actividades deportivas aumentó 13 puntos, hasta alcanzar el 21 % actual, del Régimen General.
Este cambio ha tenido repercusiones directas en la contabilidad y los balances de este tipo de empresas, provocando incluso que muchas de ellas hayan tenido que asumir ese aumento para no subir el precio de sus actividades y evitar la pérdida de clientes.
¿Quieres conocer cuál ha sido el impacto de esta medida y a quienes está afectando? ¿Te gustaría saber si existen excepciones? Te lo explicamos todo en las siguientes líneas.
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IVA actividades deportivas: esperanzas truncadas
A pesar de que en el sector había sospechas de que el IVA podía subir, se albergaban esperanzas de que se mantuviera en un formato reducido del 10 %. Pero estas expectativas finalmente no se cumplieron y las consecuencias no han tardado en aparecer:
- Dificultades de supervivencia. Desde algunas asociaciones empresariales del sector se ha llegado a alertar de que el aumento de este impuesto compromete la viabilidad de muchas compañías.
- Competencia desleal. Por otra parte, aunque cuesta encontrar datos fiables que lo avalen, también se apunta a un aumento de la economía sumergida en el sector, lo que genera situaciones de competencia desleal.
- Descenso en la calidad. Se teme que el aumento del IVA actividades deportivas pueda generar un descenso en la calidad de los servicios ofrecidos, que podría, en algunos casos, comprometer la seguridad de ciertas actividades.
Aumento aplicable a los alquileres de materiales
Las empresas dedicadas al turismo activo que sufren el aumento del IVA en actividades deportivas son, tal y como recoge el BOE, las que ofrecen actividades de:
- Escalada.
- Senderismo.
- Trekking
- Rafting.
- Cañones.
- Puenting.
- Otras semejantes.
Comparten suerte en este incremento con aquellas actividades ofrecidas por escuelas de vela, clubes náuticos, actividades hípicas y boleras.
El IVA del 21 % también se aplica al alquiler de materiales y equipamientos para hacer deporte, como raquetas, trajes de neopreno, tablas de surf, equipos de buceo, paracaídas o vehículos eléctricos para desplazamientos dentro de un campo de golf.
Por último, hay que recordar que es aplicable, además, al alquiler de pistas e instalaciones deportivas, como pabellones, piscinas, pistas de atletismo y campos de golf, entre otros.
La exención del IVA actividades deportivas cuando la actividad es para escolares
En algunas ocasiones, si la prestación del servicio tiene carácter de asistencia social y si se dan las condiciones establecidas en el artículo 20.8º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, puede existir una exención del IVA actividades deportivas.
Esa exención no comprenderá operaciones como los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.
Algunas empresas sí que podrían beneficiarse de tipos impositivos reducidos, tal y como se desprende del artículo 91. Uno. 2. 2º de la misma Ley, donde se estipula que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones de prestaciones de servicios como los de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
¿Ha afectado la subida del IVA actividades deportivas a tu empresa? Comparte con nosotros en comentarios tu experiencia.