La normativa autonómica regula a las empresas de turismo activo que, para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales en sus actividades, deberán conocer lo estipulado por los Decretos vigentes en las regiones donde operan.
Además de a la organización, estos preceptos legales pueden afectar a su estructura. Porque, si bien es cierto que, en España la atomización del sector ha provocado que haya cientos de autónomos-empresa, las empresas de turismo activo son mucho más que los guías.
La necesidad de perfiles muy diferentes, de profesionales preparados para desempeñar roles distintos dentro del negocio de actividades de aventura, es una exigencia en algunos lugares, como Aragón. No obstante, el desarrollo de competencias comunitario provoca que, en materia turística, no exista una homogeneidad en lo que respecta a las condiciones que ha de cumplir el personal, por ejemplo, en cuanto a sus titulaciones.
Normas aplicables a empresas de turismo activo en España
Al examinar la normativa aplicable a empresas de turismo activo en nuestro país se puede observar que, pese a que existe una base genérica, cada territorio ha hecho sus propias adaptaciones.
La regulación es bastante diversa en función de las CC.AA.. Así, por ejemplo, encontramos los siguientes casos:
- Aragón. La norma aplicable es el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo expresa la necesaria existencia de dos cargos diferentes:
Un responsable técnico: que será quien planifique, controle y evalúe la actividad, sin necesidad de estar presente. Este profesional deberá estar en posesión de la titulación de Técnico Deportivo en Montaña o Deportes de invierno correspondiente.
Monitores, quienes, si son los encargados de conducir y preparar la actividad, han de tener o bien esas mismas titulaciones o aquellas provenientes de la formación profesional o de la universitaria.
- Andalucía. La norma aplicable es el DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, en cuyo artículo 23.1.C) se indica como obligación exigible a las empresas que desarrollen actividades de turismo activo el contar con personal cualificado para el desarrollo de cada actividad. En la práctica, esto supone una remisión a las normas, de carácter educativo o laboral, que crean las diversas formaciones. Hay que atender a las mismas para comprender hasta qué punto cada una habilita para el desarrollo profesional de las diversas actividades que encajan en el concepto turismo activo.
- Castilla y León. Éste es un caso especial, ya que, según el artículo 8.2 del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, se admite que las empresas de turismo activo cuenten con personal con aquellas titulaciones de Monitor de nivel y Coordinador de nivel, expedidas por el órgano u organismo competente en materia de juventud, aparte de las titulaciones que hemos visto anteriormente en otras CC.AA. Con esta norma se añade un nuevo tipo formativo en el personal de turismo activo.
Es evidente que, a más reciente la norma, más completo su articulado, una circunstancia que no debería sorprender si se tiene en cuenta que en lo que respecta a la oferta de actividades de las empresas de turismo activo, continuamente van añadiéndose nuevas propuestas, fruto de las modas y de los gustos de la demanda.
Desde 2002, el año en que se firma el Decreto vigente en Andalucía, hasta hoy, han aparecido muchas disciplinas diferentes que requerirían una actualización legislativa. De hecho, la revisión del ordenamiento en este campo sería muy beneficiosa para aumentar la seguridad jurídica, tanto de los propios deportistas usuarios de servicios de actividades de aventura, como de las mismas empresas de turismo activo.
Aproximación normativa: cómo pueden las empresas de turismo activo avanzar hacia el cumplimiento
En primer lugar, hay que ajustarse a los preceptos reglamentarios que coinciden en todos los ordenamientos territoriales. Es el caso de la normativa para actividades aéreas y acuáticas, que, en España, requiere que “los monitores, guías o instructores estén en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática, para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de este tipo de actividades”.
Por otra parte, es recomendable que, al hacer la selección de personal que prestará sus servicios como guías o monitores, se tengan muy en cuenta los requisitos de formación que se exigen, de acuerdo a las normas autonómicas.
Un licenciado en actividades físicas y del deporte, pese a estar preparado para tareas de entrenamiento, gestión u organización de empresas de turismo activo, no puede guiar ni dar formación en cualquier deporte, ya que su titulación no acredita conocimientos técnicos en actividades específicas.
Porque, si bien la regulación de la formación del personal de las empresas de turismo activo es genérica, no hay que olvidar que dentro de la industria de los deportes de aventura existen actividades asociadas a una formación educativa oficial, como es el caso de las siguientes:
- Técnicos Deportivos de Montaña y Escalada
- Técnicos Deportivos de Deportes de Invierno
- Técnicos de Conducción en el medio natural
Ya existe alguna sentencia condenatoria por intrusismo profesional en estas actividades, por lo que guías y empresarios deben comprobar que su oferta de actividades cuenta con el personal adecuado, es decir, profesionales con las titulaciones necesarias para cada disciplina.
La forma más segura de hacerlo es acudiendo al RD 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
La buena fe, diligencia y profesionalidad de guías y responsables de empresas de turismo activo son imprescindibles para elevar la percepción de seguridad y calidad de esta industria.