La organización de actividades deportivas puede suponer una serie de riesgos que es necesario prever con la debida antelación contratando un seguros de accidentes deportivos. Si has decidido organizar una carrera deberás tener en cuenta que puede haber un accidente por un descuido, por ejemplo, un corredor podría caerse en un tramo de la carrera y lesionarse.
El accidente, con carácter general, se define en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que es la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. En el caso de la práctica de deporte el seguro de accidentes cubre las lesiones corporales , la muerte y gastos de curación que se puedan derivar de dicha práctica.
Coberturas del seguro de accidentes
El seguro de accidentes deportivos cubre, por lo tanto, los daños personales que sufran los participantes, monitores y voluntarios que puedan intervenir en la organización. Las coberturas específicas para este tipo de seguros son las siguientes:
- Muerte por accidente. El asegurador asume el pago del capital garantizado en el caso en que el o los asegurados fallezcan como consecuencia de un accidente.
- Incapacidad permanente: se garantiza una indemnización en el caso de que el accidente deje como secuela una invalidez permanente, en cualquiera de sus grados.
- Gastos de asistencia sanitaria. Se abonarán todos los gastos de asistencia sanitaria que necesite el asegurado en los casos de accidentes cubiertos por la póliza.
- Rescate y traslado. Estos dos conceptos pueden suponer un gasto importante que las administraciones públicas pueden cobrar y que el seguro cubriría.
Seguro accidentes deportivos: cuándo contratarlo
Sea cual sea el tipo de actividad que vamos a llevar a cabo (un evento deportivo o una actividad de deporte de aventura) siempre vamos a necesitar contratar un seguro de accidentes.
En el primer caso porque lo exige la Ley del Deporte de 10/1990, en su artículo 59.2. Esta obligación fue desarrollada posteriormente por el Real Decreto 849/1993 que establece las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados y el RD 1428/2003 (Reglamento de Circulación), Anexo II (pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos), en su artículo 14, que afecta a todos los participantes en una prueba deportiva.
En relación a las actividades de deporte de aventura la legislación que nos exige la contratación del seguro de accidentes, es siempre de carácter autonómico. Dado que en España existen 17 CCAA, para encontrar la legislación pertinente en cada una de ellas, lo mejor es acceder a un “buscador” y utilizar las palabras “Turismo Activo” + la C.A. que estamos buscando.
Si deseas ampliar la información sobre los seguros deportivos puedes acceder a este enlace para los seguros relacionados con el turismo activo y a este otro enlace para los seguros relativos a carreras.