¿Conoces las particularidades del IVA en actividades deportivas? Las claves que has de saber -sí o sí- y, todo aquello que atañe al Impuesto sobre el Valor Añadido, nos lo cuenta Javier Galán Monteagudo, abogado de la firma Galcas & Asociados, especialista en Derecho Deportivo.
Características del IVA en actividades deportivas
¿Necesitas saber todo sobre el IVA en actividades deportivas porque tienes una empresa, club o asociación deportiva? ¡Toma nota!
Teniendo en cuenta las posibles incidencias o excepciones, “que las hay”, tal y como apunta Javier Galán, podemos decir que las entidades sin ánimo de lucro, bien sean clubes deportivos, asociaciones o federaciones, tienen una ventaja en la aplicación del IVA, que consiste en la exención de este impuesto en los servicios deportivos que prestan a personas físicas. Esta exención no cabe para las empresas o sociedades de capital, por lo que los productos de aquéllas son más competitivos en el mercado.
“Cualquier otro producto con el que comercien las asociaciones o clubes, que no sea el que he mencionado, no está exento de IVA y el porcentaje general a aplicar es el 21 %, aunque hay excepciones, según el producto con el que se comercie”, detallan desde Galcas Abogados & Asociados.
Particularidades del IVA en actividades deportivas
Javier Galán las desglosa a continuación:
“Las particularidades vienen definidas por el art. 20.UNO.13 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), que establece la exención de este impuesto en los servicios deportivos que prestan estas entidades, como hemos indicado. Hay otros artículos aplicables, como por ejemplo, el art. 20.UNO.12, en las cuotas de socios sin prestación, que también están exentas de IVA, etcétera”, recalca.
En cuanto al Turismo Activo en concreto, en Galcas se refieren a este sector como una nueva tendencia en el mercado en el que la verdadera esencia o el protagonismo lo adquiere la actividad físico-deportiva que se va a desarrollar, como las actividades de aventura, descenso en canoa, tirolina, rafting, etcétera. Por lo tanto, “si estos servicios se prestan por una empresa, no tienen exención de IVA. Si se prestan por una entidad sin ánimo de lucro y están dentro de alguna modalidad deportiva de la Agencia Tributaria, estará exento de IVA. En todo caso, el hotel y todos los demás servicios, en principio, están sujetos al IVA, aunque hay excepciones que habría que estudiar caso por caso”, matizan.
El IVA en tiempos de COVID-19
Y llegados a este punto, interviene el personaje principal de este año 2020: el COVID-19. Con la situación actual, ¿existen particularidades que afecten al IVA en las actividades deportivas?
La respuesta es no. No existen cambios significativos con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido en ninguna de las entidades deportivas; su régimen es el mismo. “Esto es así porque el IVA es un impuesto europeo, cuyas bases y regulación se hacen desde la Unión Europea, no desde España”, argumentan desde Galcas Abogados & Asociados.
Por último, si cabe incluir algún aspecto de especial interés para tu empresa de Turismo Activo, como profesionales expertos en derecho deportivo, resaltan lo siguiente: “Cada vez son más las personas que practican actividades de Turismo Activo y Deportes de aventura, puesto que el deporte no sólo es cultura y se asocia a la salud. Y por ello, en nuestro entorno surge la creación de empresas o entidades que se dedican a ofrecer estos servicios. Y en estos últimos años ha crecido el interés del Turismo Activo, asociado a deportes y aventura. Por ello, recomendamos que consultes a profesionales expertos en la materia antes de constituir una entidad de Turismo Activo”.
Ahora que ya conoces más aspectos acerca del IVA en actividades deportivas, puedes ampliar la información sobre los seguros imprescindibles de turismo activo o bien, calcular y contratar el seguro de Responsabilidad Civil tu entidad en nuestra nueva web: Seguro para Asociaciones.