El Seguro de Responsabilidad Civil, más que una obligación. Parte II.
En el artículo anterior hablábamos de un lamentable suceso ocurrido en el rio Cares, en el que falleció una niña de 14 años. Comentábamos la conjunción de circunstancias que, por sucesivas negligencias, dieron como resultado el fatal desenlace: número reducido de monitores, inexistencia de medios técnicos de comunicación y vehículos de apoyo… Y, por si fuera poco, se constató la ausencia de cobertura de seguro de Responsabilidad Civil.
Caso real: ¿Quién cometió la imprudencia?
Un caso similar, sin existencia de seguro -y en el que, además, los monitores no pudieron acreditar su titulación– es el de una joven Cordobesa de 16 años que acudió en un viaje de estudios a Asturias. Entre las actividades culturales y deportivas organizadas por un colegio de la localidad, se incluía una bajada en rappel por el rio Rubó.
La joven sufrió un accidente que le produjo la rotura de dos vértebras, por lo que estuvo ingresada diez días. Necesitó cinco meses para recuperarse, aunque no del todo pues le dejó secuelas.
Resolución del caso
En el juicio, quedó acreditado la insuficiencia de apoyo por parte de los monitores que, por pura comodidad para ellos, prescindieron de cuerda de seguridad, limitándose a asistirla desde abajo. Este método, llamado del bombero, fue considerado por el juez como “ineficaz” y “negligente”. En consecuencia, condenó a la empresa al pago de 19.016€ a la joven.
No obstante, la perjudicada impugnó la sentencia, pues no consideraba suficiente la indemnización que, desde el principio, estimaba en 40.526€. Asimismo, exigía que también se considerara responsable al colegio organizador de la actividad. Desconocemos el resultado final del recurso. Pero es evidente que la empresa hubiera podido afrontar esta reclamación mucho mejor si hubiera dispuesto de la defensa de una aseguradora de confianza y el apoyo de un mediador de seguros.
Segundo caso real. Una cadena de negligencias.
Otro caso, con resultado de muerte, es el de una joven inglesa que, tras haber realizado un primer salto de puénting en Granada, sin incidente; quiso repetir el salto. El monitor le puso el arnés y le dijo que esperara que iba a tensar la cuerda. Por lo visto ella entendió que podía lanzarse, cosa que hizo, con tan mala fortuna que cayó al vacío y se golpeó con un muro del puente. Seguramente por la dificultad de comunicación en cuanto al idioma, la joven entendió que ya podía lanzarse, en vez de que debía esperarse.
Resolución del caso
Una vez en el juzgado, se condenó al propietario de la empresa con una multa de 1.620€ por imprudencia menos grave con resultado de muerte. La razón fue por no incluir medidas de seguridad en el protocolo de saltos establecido por su empresa para evitar caídas mortales.
Así mismo, condenó a la aseguradora a indemnizar a los herederos con 90.000€. El monitor fue absuelto, pues se limitó a cumplir con el protocolo, sin que tuviera ningún poder de decisión al ser un mero trabajador. Hay que decir que la fiscalía pedía también dos años de cárcel tanto para el empresario como para el monitor y una indemnización mayor, de150.000€. La acusación particular, en cambio, solicitaba 200.000€.
Las negligencias causan daños.
El seguro de Responsabilidad Civil es tu protección.
Una vez más se constata la necesidad de una escrupulosa planificación de las actividades, especialmente en lo que a seguridad se refiere. También, por supuesto, a la necesidad de tener contratado un buen seguro de Responsabilidad Civil por parte de la empresa, para que en caso de ocasionar un daño pueda resarcirse al perjudicado y salvaguardar el patrimonio de la empresa.
Pero, desgraciadamente, siguen ocurriendo casos así.
¿Estáis preparados para una nueva entrega? (Parte III).